Ir al contenido
BOE-A-2026-23330 ·6 de noviembre de 2026 ·Resolución Impacto medio
Administrativo

Almazaras: obligación de retirar el 12% de su producción mensual de aceite de oliva para la campaña 2026/2027

La Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios ha determinado que se ha alcanzado el umbral necesario para la retirada obligatoria de aceite de oliva en la campaña 2026/2027 (art. 4 de la Orden APA/1145/2026). En consecuencia, se establece que cada almazara debe mantener almacenado el 12% de su producción declarada mensualmente (segundo). Esta medida se aplica sobre la producción declarada a partir del mes de noviembre de 2026 (tercero).

En 3 claves

  1. Obligación de almacenar el 12% de la producción declarada mensualmente en instalaciones propias o ajenas, segundo. (segundo)
  2. El porcentaje de retirada se aplica desde la producción de noviembre de 2026, excluyendo octubre o meses anteriores, tercero. (tercero)
  3. El aceite retirado debe permanecer fuera del mercado hasta el 30 de septiembre de 2027, cuarto. (cuarto)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Operadores de aceite de oliva (almazaras) sujetos a la campaña 2026/2027

segundo

Aplica a este perfil

  • Operadores de aceite de oliva (almazaras) sujetos a la campaña 2026/2027

segundo

Aplica a este perfil

  • Operadores de aceite de oliva (almazaras) sujetos a la campaña 2026/2027

segundo

Cómo afecta a los implicados

Las almazaras y operadores del sector oleícola deben ajustar su capacidad de almacenamiento y comercialización, ya que están obligados a retirar el 12% de su producción mensual (segundo). El producto retirado debe permanecer fuera del mercado hasta el 30 de septiembre de 2027 (cuarto). Los operadores deben garantizar la disponibilidad de información y documentación que acredite tanto la cantidad retirada como las instalaciones de almacenamiento utilizadas (quinto).

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Retirar y almacenar el 12% de la producción declarada mensualmente segundo mensual
Mantener el producto retirado fuera del mercado cuarto hasta el 30 de septiembre de 2027
Proporcionar documentación que acredite la cantidad retirada y las instalaciones de almacenamiento quinto en todo momento

Línea de vida

2026-11-06PublicacionPublicación en el BOE
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

¿Esta norma te afecta?

El equipo administrativo revisa tu situación concreta.

Hablar con el equipo administrativo
Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BMC.
Reservar primera reunión gratuita