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BOE-A-2026-22595 ·28 de octubre de 2026 ·Resolución Impacto medio
Laboral

Empresas de calzado y auxiliares: aplicación del nuevo convenio colectivo desde el 1 de enero de 2026

Se registra y publica el nuevo Convenio colectivo de la Industria del Calzado, suscrito por FICE, AEC, UGT-FICA y CC. OO.-Industria. El convenio tiene aplicación en todo el territorio nacional y afecta a empresas de fabricación de calzado, industrias auxiliares, talleres de ortopedia, reparación de calzado y duplicado de llaves (art. 1). Su vigencia se extiende desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2029 (art. 2).

En 3 claves

  1. Efectos económicos retroactivos desde el 1 de enero de 2026, art. 2 (art. 2)
  2. Vigencia hasta el 31 de diciembre de 2029, art. 2 (art. 2)
  3. Plazo de 10 días tras el primer pago habitual para liquidar atrasos, art. 2 (art. 2)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Empresas dedicadas a la fabricación de calzado
  • Industrias auxiliares de la fabricación de calzado
  • Talleres de ortopedia, reparación de calzado y duplicado de llaves

art. 1.B

Aplica a este perfil

  • Actividades de fabricación de calzado, industrias auxiliares, ortopedia o reparación

art. 1.B

Aplica a este perfil

  • Empresas del sector calzado o industrias auxiliares

art. 1.B

Cómo afecta a los implicados

Para las empresas del sector, el convenio establece efectos económicos retroactivos desde el 1 de enero de 2026 (art. 2). En caso de existir diferencias salariales, el plazo para el pago de atrasos finaliza a los 10 días siguientes a la primera fecha de pago habitual tras la publicación (art. 2). Los trabajadores afectados por nuevos sistemas de incentivos cuentan con un periodo de prueba de trece semanas, durante el cual la empresa debe garantizar la media de incentivos de los 90 días anteriores (art. 3.2 y 3.4).

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Liquidación de diferencias salariales o atrasos art. 2 10 días tras la primera fecha de pago habitual tras la publicación
Garantizar incentivos mínimos durante periodos de prueba de nuevos sistemas art. 3.4 Durante el periodo de prueba

Línea de vida

2026-10-28PublicacionPublicación en el BOE
2026-01-01Entra en vigorEntrada en vigor (art. 2)
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BMC.
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