La AESA establece las bases para el desarrollo de los exámenes electrónicos de conocimientos teóricos necesarios para obtener la Licencia de Mantenimiento de Aeronaves (LMA). La resolución regula la organización del sistema de evaluación, la gestión de anulaciones de matrícula y la figura de los vigilantes encargados de supervisar la integridad del proceso (art. 1 y 4). El sistema busca garantizar los estándares de conocimiento exigidos por el Reglamento (UE) n.º 1321/2014.
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art. 1
Para los aspirantes a la Licencia de Mantenimiento de Aeronaves (LMA), la norma impone reglas estrictas de asistencia y anulación: si no se justifica una ausencia o una anulación con menos de 20 días hábiles de antelación, se prohíbe la matrícula en esos módulos durante 90 días (art. 3). Los examinados deben someterse a la supervisión de vigilantes con condición de autoridad, cuyo incumplimiento de instrucciones puede conllevar la no superación de la prueba y de los demás exámenes matriculados (art. 4).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Justificar documentalmente la anulación o falta de presentación si se realiza con menos de 20 días hábiles de antelación | art. 3 | |
| Cumplir las instrucciones de los vigilantes para evitar la no superación de la prueba y de otros exámenes matriculados | art. 4 |
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