La Dirección General de Trabajo ha ordenado la inscripción y publicación del II Convenio Colectivo del Grupo Colt en España, suscrito por Colt Technology Services, SAU y Colt Technology Shared Service Centre Barcelona, SLU (art. 1). El objetivo de este acuerdo es unificar y homogeneizar las condiciones laborales de los distintos colectivos de trabajadores que integran ambas sociedades. El convenio establece órganos de gestión como la Comisión de Negociación y la Comisión Paritaria (art. 1.5 y 1.6).
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Aplica a este perfil
art. 1
Para las personas trabajadoras de Colt Technology Services, SAU y Colt Technology Shared Service Centre Barcelona, SLU, el convenio establece un marco de condiciones laborales unificado para el grupo parcial (art. 1). La representación sindical y empresarial deberán constituir una Comisión de Negociación en el plazo de un mes desde la publicación del convenio, integrada por hasta veintiséis miembros (art. 5.1).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Constituir la Comisión de Negociación integrada por hasta 26 miembros | art. 5.1 | 1 mes desde la publicación del convenio |
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