Ir al contenido
BOE-A-2026-20372 ·30 de septiembre de 2026 ·Resolución not-relevant
Laboral

Empresas del Grupo Colt en España: registro y publicación del II Convenio Colectivo para unificar condiciones laborales

La Dirección General de Trabajo ha ordenado la inscripción y publicación del II Convenio Colectivo del Grupo Colt en España, suscrito por Colt Technology Services, SAU y Colt Technology Shared Service Centre Barcelona, SLU (art. 1). El objetivo de este acuerdo es unificar y homogeneizar las condiciones laborales de los distintos colectivos de trabajadores que integran ambas sociedades. El convenio establece órganos de gestión como la Comisión de Negociación y la Comisión Paritaria (art. 1.5 y 1.6).

En 2 claves

  1. Constitución de la Comisión de Negociación en el plazo de un mes desde la publicación del convenio (art. 5.1). (art. 5.1)
  2. La Comisión de Negociación estará integrada por hasta veintiséis miembros, con reparto equitativo entre empresa y sindicatos (art. 5.1). (art. 5.1)

A quién afecta

Esta normativa no afecta directamente al perfil pyme.

Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.

Aplica a este perfil

  • Colt Technology Services, SAU
  • Colt Technology Shared Service Centre Barcelona, SLU

art. 1

Cómo afecta a los implicados

Para las personas trabajadoras de Colt Technology Services, SAU y Colt Technology Shared Service Centre Barcelona, SLU, el convenio establece un marco de condiciones laborales unificado para el grupo parcial (art. 1). La representación sindical y empresarial deberán constituir una Comisión de Negociación en el plazo de un mes desde la publicación del convenio, integrada por hasta veintiséis miembros (art. 5.1).

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Constituir la Comisión de Negociación integrada por hasta 26 miembros art. 5.1 1 mes desde la publicación del convenio

Línea de vida

2026-09-30PublicacionPublicación en el BOE
2026-07-01Entra en vigorEntrada en vigor (fecha_vigencia (indice oficial del BOE))
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

¿Esta norma te afecta?

El equipo laboral revisa tu situación concreta.

Hablar con el equipo laboral
Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
Email
Contacto