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BOE-A-2026-20369 ·30 de septiembre de 2026 ·orden Impacto alto
Subvenciones

Sociedades de Garantía Recíproca: subvenciones de hasta 300.000 EUR para avalar la renovación de vehículos de transporte

Esta Orden establece las bases para conceder subvenciones a las Sociedades de Garantía Recíproca (SGR) con el fin de que estas otorguen avales a empresas de transporte por carretera para la adquisición de vehículos nuevos de cero o bajas emisiones (art. 5). El objetivo es facilitar la descarbonización del sector y la renovación del parque móvil, alineándose con los objetivos del PNIEC y el paquete Fitfor55 (Exposición de motivos). La cuantía máxima por beneficiario en cada convocatoria no podrá exceder los 300.000 euros (art. 5.2).

En 3 claves

  1. Límite máximo de 300.000 euros por beneficiario en cada convocatoria, art. 5.2 (art. 5.2)
  2. El abono podrá ser anticipado tras la notificación de concesión o tras la justificación, a elección del beneficiario, art. 6.1 (art. 6.1)
  3. Obligación de acreditar estar al corriente con Hacienda y Seguridad Social antes del pago, art. 6.3 (art. 6.3)

A quién afecta

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  • Empresas del sector del transporte por carretera
  • Destinatarias de avales otorgados por las SGR

Exposición de motivos

Aplica a este perfil

  • Profesionales del sector del transporte por carretera
  • Destinatarios de avales otorgados por las SGR

Exposición de motivos

Aplica a este perfil

  • Empresas del sector transporte que operen con SGR

Cómo afecta a los implicados

Para las Sociedades de Garantía Recíproca, la norma permite acceder a fondos no reintegrables para fortalecer sus provisiones técnicas y ampliar su capacidad de avalar a clientes (art. 9.b Ley 1/1994). Para las empresas de transporte (autónomos y pymes), el efecto indirecto es un mayor acceso a financiación y mejores condiciones de préstamo para renovar su flota por vehículos menos contaminantes (Exposición de motivos). El pago de la subvención podrá ser anticipado tras la notificación de concesión, previa constitución de garantía ante la Caja General de Depósitos si se opta por esta vía (art. 6.1 y 6.4).

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Acreditar estar al corriente de obligaciones tributarias y de la Seguridad Social art. 6.3
Constituir garantía ante la Caja General de Depósitos si se solicita el pago anticipado art. 6.4

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la cuantía máxima que puede recibir una Sociedad de Garantía Recíproca?
La cuantía otorgada por convocatoria no podrá exceder de 300.000 euros (art. 5.2).
¿Cómo se puede cobrar la subvención?
El beneficiario puede elegir entre un pago único anticipado tras la notificación de concesión o tras la justificación de la subvención (art. 6.1).
¿Qué requisitos debo cumplir para recibir el pago?
Es obligatorio acreditar que se está al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social (art. 6.3).

Línea de vida

2026-09-30PublicacionPublicación en el BOE
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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