Esta Orden establece las bases para conceder subvenciones a las Sociedades de Garantía Recíproca (SGR) con el fin de que estas otorguen avales a empresas de transporte por carretera para la adquisición de vehículos nuevos de cero o bajas emisiones (art. 5). El objetivo es facilitar la descarbonización del sector y la renovación del parque móvil, alineándose con los objetivos del PNIEC y el paquete Fitfor55 (Exposición de motivos). La cuantía máxima por beneficiario en cada convocatoria no podrá exceder los 300.000 euros (art. 5.2).
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Para las Sociedades de Garantía Recíproca, la norma permite acceder a fondos no reintegrables para fortalecer sus provisiones técnicas y ampliar su capacidad de avalar a clientes (art. 9.b Ley 1/1994). Para las empresas de transporte (autónomos y pymes), el efecto indirecto es un mayor acceso a financiación y mejores condiciones de préstamo para renovar su flota por vehículos menos contaminantes (Exposición de motivos). El pago de la subvención podrá ser anticipado tras la notificación de concesión, previa constitución de garantía ante la Caja General de Depósitos si se opta por esta vía (art. 6.1 y 6.4).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Acreditar estar al corriente de obligaciones tributarias y de la Seguridad Social | art. 6.3 | |
| Constituir garantía ante la Caja General de Depósitos si se solicita el pago anticipado | art. 6.4 |
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