La Orden ECM/1002/2026 actualiza el anexo de la Orden PRE/3026/2003 para adaptar los controles de calidad comercial a la normativa europea. Se introducen controles obligatorios sobre la indicación del país de origen en productos como alcaparras, frutos secos (almendras, avellanas, nueces, pistachos, etc.), plátanos, cítricos secos y azafrán, entre otros (art. 5.1.b Reglamento delegado (UE) 2023/2429). Asimismo, se reestructura el anexo creando las partes C y D para separar los controles de importación de los de exportación.
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Para los operadores de comercio exterior (importadores y exportadores), la norma implica una mayor rigurosidad en la declaración del país de origen para productos que antes no estaban sujetos a control específico. Las empresas que comercialicen productos como huevos, tomates, cebollas, lechugas o zanahorias deberán asegurar el cumplimiento de las nuevas especificaciones de inspección de las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio. El riesgo de incumplimiento afecta a la conformidad de la mercancía en el despacho a libre práctica.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Verificar la correcta indicación del país de origen en productos como frutos secos, alcaparras y cítricos secos | art. 5.1.b Reglamento delegado (UE) 2023/2429 | |
| Revisar la documentación de control de calidad para productos de importación y exportación según las nuevas partes C y D | artículo único |
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