La CNMC establece mediante esta Circular las tasas de retribución financiera aplicables a las actividades de regasificación, transporte, gestión técnica del sistema y distribución de gas natural (alquiler de contadores) para el periodo regulatorio 2027-2032. La norma define los parámetros técnicos y el WACC nominal para asegurar la eficiencia económica del sistema gasista (art. 2 y 3). Esta disposición se integra en el marco de la Ley 3/2013 para la regulación de los activos con derecho a retribución.
Aplica a este perfil
art. 2 y 3
Para las empresas que operan en transporte, regasificación y gestión técnica del sistema, la tasa de retribución financiera queda fijada en un 6,46% (art. 2.3). En el ámbito de la distribución, específicamente para la fijación del precio de alquiler de contadores de gas, la tasa de retribución será del 6,87% (art. 3.3). Estas tasas determinarán la rentabilidad permitida para los activos regulados durante el próximo periodo regulatorio.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Aplicar las nuevas tasas de retribución financiera en los cálculos regulatorios | art. 2 y 3 | a partir del 1 de octubre de 2026 |
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