Se registra y publica el Convenio Colectivo Marco para los Establecimientos Financieros de Crédito, suscrito por ASNEF, AELR y CC.OO. (Resolución de 7 de septiembre de 2026). El convenio establece las condiciones mínimas de aplicación obligatoria para este sector, excluyendo expresamente a bancos, cajas de ahorro y cooperativas de crédito (art. 1.1). Su vigencia está fijada para el año 2026 (art. 2).
Aplica a este perfil
art. 1.1
Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.
Aplica a este perfil
art. 1.1
Para las empresas de establecimientos financieros de crédito (miembros de ASNEF o AELR) y sus trabajadores, el convenio actúa como marco mínimo de condiciones laborales (art. 1.4). Las empresas deben observar los nuevos límites para contratos eventuales por circunstancias de la producción, que podrán tener una duración máxima de doce meses (art. 15). Los periodos de prueba se fijan en seis meses para personal titulado y dos meses para el resto (art. 14).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Ajustar la duración de los contratos eventuales por circunstancias de la producción al máximo de 12 meses | art. 15 | |
| Adecuar los periodos de prueba según la titulación del personal contratado | art. 14 |
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