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BOE-A-2026-19247 ·15 de septiembre de 2026 ·Resolución Impacto bajo
Administrativo

Establecimientos financieros de crédito: aplicación de nuevo convenio marco desde el 1 de enero de 2026

Se registra y publica el Convenio Colectivo Marco para los Establecimientos Financieros de Crédito, suscrito por ASNEF, AELR y CC.OO. (Resolución de 7 de septiembre de 2026). El convenio establece las condiciones mínimas de aplicación obligatoria para este sector, excluyendo expresamente a bancos, cajas de ahorro y cooperativas de crédito (art. 1.1). Su vigencia está fijada para el año 2026 (art. 2).

En 3 claves

  1. Entrada en vigor el 1 de enero de 2026 y fin de vigencia el 31 de diciembre de 2026, art. 2 (art. 2)
  2. Duración máxima de contratos eventuales por circunstancias de la producción de doce meses, art. 15 (art. 15)
  3. Periodos de prueba de seis meses para titulados y dos meses para el resto del personal, art. 14 (art. 14)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Establecimientos financieros de crédito
  • Empresas miembros de ASNEF o AELR cuya actividad no sea la captación de pasivo mediante cuentas corrientes o libretas

art. 1.1

Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.

Aplica a este perfil

  • Entidades financieras de crédito que no sean bancos, cajas de ahorro o cooperativas

art. 1.1

Cómo afecta a los implicados

Para las empresas de establecimientos financieros de crédito (miembros de ASNEF o AELR) y sus trabajadores, el convenio actúa como marco mínimo de condiciones laborales (art. 1.4). Las empresas deben observar los nuevos límites para contratos eventuales por circunstancias de la producción, que podrán tener una duración máxima de doce meses (art. 15). Los periodos de prueba se fijan en seis meses para personal titulado y dos meses para el resto (art. 14).

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Ajustar la duración de los contratos eventuales por circunstancias de la producción al máximo de 12 meses art. 15
Adecuar los periodos de prueba según la titulación del personal contratado art. 14

Línea de vida

2026-09-15PublicacionPublicación en el BOE
2026-01-01Entra en vigorEntrada en vigor (art. 2)
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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