El Acuerdo establece el marco jurídico para el establecimiento y funcionamiento de oficinas de las organizaciones del Grupo Banco Mundial (BIRF, AIF, CFI, CIADI y OMGI) en España. La norma define el estatuto, privilegios e inmunidades de dichas oficinas, otorgando al jefe de oficina un rango equivalente al de jefe de misión diplomática (art. I.4). Asimismo, se garantiza la inviolabilidad de las oficinas, requiriendo el consentimiento de las organizaciones para el acceso de autoridades competentes, salvo en casos de emergencia (art. I.7).
Esta normativa no afecta directamente al perfil particular.
Esta normativa no afecta directamente al perfil gran empresa.
Para las organizaciones del Grupo Banco Mundial, el acuerdo asegura la autonomía operativa y la protección de sus instalaciones frente a interferencias externas (art. I.7 y I.9). El personal de las organizaciones goza de las inmunidades habituales de organismos internacionales (art. I.3), mientras que sus jefes de oficina y familiares no españoles acceden a facilidades diplomáticas (art. I.4 y I.5). El Estado español asume la obligación de facilitar la obtención de las instalaciones necesarias para el desarrollo de sus actividades (art. I.6).
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