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BOE-A-2026-18255 ·27 de agosto de 2026 ·Resolución Impacto bajo
Administrativo

Empleados de Correos: se anula la exclusión de enfermedad común y accidente no laboral en el cómputo de complementos

La Audiencia Nacional ha declarado la nulidad del párrafo tercero del artículo 74.c) del III Convenio colectivo de Correos y Telégrafos, SA (Sentencia 141/2026). La sentencia elimina la previsión que no consideraba como asistencia efectiva las ausencias por enfermedad o accidente no laboral, al considerarlo una discriminación prohibida por la Ley 15/2022 (art. 74.c). Esto afecta directamente al cálculo del complemento de producción y asistencia y del complemento de permanencia y desempeño.

En 2 claves

  1. Nulidad de la cláusula que no consideraba asistencia efectiva las ausencias por enfermedad o accidente no laboral, art. 74.c (art. 74.c)
  2. La medida se declara nula por incurrir en discriminación por razón de enfermedad, según la Ley 15/2022, art. 74.c (art. 74.c)

A quién afecta

Esta normativa no afecta directamente al perfil pyme.

Esta normativa no afecta directamente al perfil autonomo.

Esta normativa no afecta directamente al perfil particular.

Aplica a este perfil

  • Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, S.M.E.

Antecedentes de hecho Cuarto

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Cesar la aplicación de descuentos en complementos por ausencias derivadas de enfermedad común o accidente no laboral art. 74.c

Línea de vida

2026-08-27PublicacionPublicación en el BOE
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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