La Dirección General de Política Energética y Minas establece los nuevos precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo (GLP) por canalización (Primero). Estos precios se determinan mediante un sistema de actualización automática que combina la cotización internacional y los costes de comercialización (Orden de 16 de julio de 1998). La resolución fija tarifas específicas tanto para el suministro a usuarios finales como para el suministro a granel destinado a empresas distribuidoras (Primero).
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Primero.1
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Primero.2
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Aplicar los nuevos precios de venta de GLP por canalización en la facturación | Primero | desde el 18 de agosto de 2026 |
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