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BOE-A-2026-17467 ·10 de agosto de 2026 ·Resolución not-relevant
Concursal

Resolución sobre la obligatoriedad de anotar el concurso voluntario y la fase de liquidación en el Registro de la Propiedad

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso interpuesto contra la decisión de un registrador de no practicar la anotación de un concurso voluntario ni la inscripción de la fase de liquidación y aprobación del plan de liquidación de una sociedad (Hechos I). El caso analiza la validez de la inscripción de una compraventa de finca registral cuando la parte vendedora se encuentra en situación concursal (Hechos II).

En 2 claves

  1. El recurso impugna la negativa del registrador a anotar el concurso voluntario y la fase de liquidación (Hechos I) (Hechos I)
  2. Se analiza la inscripción de compraventa de una finca tras la declaración de concurso de la vendedora (Hechos II) (Hechos II)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Sociedades en situación de concurso voluntario
  • Sociedades que realicen transmisiones de bienes inmuebles

Hechos I

Aplica a este perfil

  • Como adquirente de bienes de sociedades en concurso

Cómo afecta a los implicados

Para las empresas en situación de concurso, la resolución subraya la importancia de que las situaciones de insolvencia y sus fases de liquidación queden correctamente reflejadas en el Registro de la Propiedad para garantizar la seguridad jurídica del tracto sucesivo. Para los adquirentes de inmuebles de sociedades concursales, existe el riesgo de que no se practiquen las anotaciones de concurso o liquidación, afectando a la publicidad registral de la situación de la vendedora (Hechos II).

Qué hacer y antes de cuándo

Sin acción inmediata para empresas o particulares: la obligación recae en la Administración o el efecto es informativo. Si quieres, te avisamos si esta norma cambia o entra en vigor.

Línea de vida

2026-08-10PublicacionPublicación en el BOE
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
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