La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso interpuesto contra la decisión de un registrador de no practicar la anotación de un concurso voluntario ni la inscripción de la fase de liquidación y aprobación del plan de liquidación de una sociedad (Hechos I). El caso analiza la validez de la inscripción de una compraventa de finca registral cuando la parte vendedora se encuentra en situación concursal (Hechos II).
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Hechos I
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Para las empresas en situación de concurso, la resolución subraya la importancia de que las situaciones de insolvencia y sus fases de liquidación queden correctamente reflejadas en el Registro de la Propiedad para garantizar la seguridad jurídica del tracto sucesivo. Para los adquirentes de inmuebles de sociedades concursales, existe el riesgo de que no se practiquen las anotaciones de concurso o liquidación, afectando a la publicidad registral de la situación de la vendedora (Hechos II).
Sin acción inmediata para empresas o particulares: la obligación recae en la Administración o el efecto es informativo. Si quieres, te avisamos si esta norma cambia o entra en vigor.
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