La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública analiza la validez de la inscripción registral de una donación donde el donante se reserva la facultad de disponer de los bienes por cualquier título oneroso (Hechos I). El registrador denegó la inscripción al considerar que tales cláusulas convierten la donación en una donación mortis causa, la cual debe regirse por las reglas de la sucesión testamentaria y no por las de las donaciones inter vivos (Hechos II). El recurso impugna esta calificación para permitir la inscripción de la nuda propiedad en el Registro de la Propiedad.
Aplica a este perfil
Hechos I
Para los donantes que deseen transmitir la nuda propiedad manteniendo el control sobre los bienes, existe el riesgo de que las cláusulas de reserva de disposición sean interpretadas como una donación mortis causa, impidiendo su inscripción directa en el Registro de la Propiedad (Hechos II). Esto obligaría a los beneficiarios a seguir los cauces de la sucesión testamentaria en lugar de la transmisión gratuita inter vivos. Los notarios y profesionales del derecho deben extremar la redacción de estas cláusulas para evitar la calificación negativa del registrador.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Revisar la redacción de cláusulas de reserva de facultad de disposición en escrituras de donación para evitar calificación mortis causa | Hechos II |
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