La Dirección General de Política Energética y Minas ha fijado el precio medio de la energía (Peh) en 64,24 EUR/MWh para el tercer trimestre de 2026 (Resolución de 9 de julio de 2026). Este valor se utiliza para calcular la retribución anual del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares, según la metodología de la Orden ITC/2370/2007 (art. 6). El precio resulta de ponderar al 50% la media del mercado diario del segundo trimestre de 2026 y el precio medio ponderado del mercado a plazo de OMIP para el tercer trimestre de 2026.
Aplica a este perfil
art. 6 de la Orden ITC/2370/2007
Esta normativa no afecta directamente al perfil particular.
Aplica a este perfil
art. 6 de la Orden ITC/2370/2007
Para los consumidores de los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares que prestan el servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad, este precio determina la base de cálculo de su retribución anual (art. 6 de la Orden ITC/2370/2007). El valor de 64,24 EUR/MWh impacta directamente en el importe de la facturación anual equivalente de la energía que servirá de referencia para dicha retribución.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Interponer recurso de alzada ante la Secretaría de Estado de Energía si se impugna la resolución | art. 112 de la Ley 39/2015 | 1 mes desde el día siguiente a la notificación |
El equipo administrativo revisa tu situación concreta.