Se registra y publica el Acuerdo parcial que modifica el II Acuerdo general para las empresas de transporte de mercancías por carretera (Código 99012735011900). La modificación introduce un protocolo y medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI, en cumplimiento de la Ley 4/2023 y el Real Decreto 1026/2024. El acuerdo modifica artículos relativos a la buena fe contractual y al ingreso al trabajo (art. 11 y 18).
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Para las empresas del sector del transporte de mercancías por carretera, este acuerdo establece la obligación de observar la prohibición de discriminación por orientación o identidad sexual, expresión de género o cualquier otra condición LGTBI en las relaciones laborales (art. 11). Las empresas deben integrar estas medidas de igualdad en sus procesos de contratación y gestión de personal para cumplir con el nuevo marco normativo de igualdad real y efectiva.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Integrar las medidas de igualdad y no discriminación LGTBI en la gestión de recursos humanos | art. 11 |
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