La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha resuelto suspender la asignación de un número de registro de alquiler turístico a una finca en Barcelona. La decisión responde a la calificación negativa de la registradora, quien fundamenta que los estatutos de la comunidad de propietarios prohíben la actividad de hospedaje (art. 15 de los estatutos inscritos el 8.8.2011). La resolución se apoya en la doctrina de la DGSJFP que establece que el concepto de 'hospedaje' incluye las viviendas de uso turístico (RDGSJFP de 9.5.2025, BOE-A-2025-11582).
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art. 15 de los estatutos
Para los propietarios de viviendas que pretendan destinarlas al alquiler turístico, la resolución refuerza la validez de las prohibiciones de 'hospedaje' contenidas en los estatutos de las comunidades de propietarios (art. 15 de los estatutos). La interpretación administrativa actual vincula el término 'hospedaje' con el uso turístico, lo que impide la obtención de números de registro en fincas con limitaciones estatutarias de este tipo (RDGSJFP de 9.5.2025).
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