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BOE-A-2026-15526 ·16 de julio de 2026 ·Resolución not-relevant
Administrativo

Propiedad Horizontal: la segregación de fincas requiere consentimiento de la Junta de propietarios si no existe cláusula estatutaria expresa

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública confirma que la segregación y agregación de fincas dentro de un edificio en régimen de propiedad horizontal requiere el consentimiento de la Junta de propietarios, salvo que los estatutos inscritos faculten expresamente al propietario para realizar dichas modificaciones (Hechos II y III). En este caso, la Registradora de San Sebastián n.º 6 suspendió la inscripción de una escritura de segregación de 9,99 m² y 17,41 m² al no constar dicha facultad en las normas de condominio inscritas.

En 2 claves

  1. La segregación de fincas requiere consentimiento de la Junta si no hay cláusula estatutaria que faculte al propietario (Hechos III)
  2. La modificación de cuotas de participación (de 2,70% a 2,1% y 3,3%) queda supeditada a la legalidad de la segregación (Hechos 2.º)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Propietarios de fincas en régimen de propiedad horizontal
  • Interesados en realizar segregaciones o agregaciones de elementos de la finca

Hechos III

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Verificar si los estatutos de la propiedad horizontal facultan la segregación sin consentimiento de la Junta Hechos III
Obtener el consentimiento de la Junta de propietarios para modificar fincas y cuotas de participación Hechos III

Línea de vida

2026-07-16PublicacionPublicación en el BOE
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

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