La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública confirma la denegación de un asiento de presentación de un acta de manifestaciones. El registrador de la Propiedad de San Vicente del Raspeig denegó la práctica del asiento basándose en el artículo 420.3 del Reglamento Hipotecario, al considerar que los documentos aportados (autos judiciales, notas simples y escritos) no son susceptibles de provocar operación registral alguna en la finca.
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Para las empresas y sus representantes legales, esta resolución ratifica que la mera manifestación de la existencia de procedimientos penales o medidas cautelares mediante acta notarial no garantiza su anotación en el historial registral si los documentos no tienen capacidad para generar una alteración o carga registral (art. 420.3 Reglamento Hipotecario). El riesgo para el interesado es la falta de publicidad registral de situaciones jurídicas relevantes si no se canalizan mediante los instrumentos legales que sí provocan asientos.
Sin acción inmediata para empresas o particulares: la obligación recae en la Administración o el efecto es informativo. Si quieres, te avisamos si esta norma cambia o entra en vigor.
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