La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve un recurso contra la denegación de un asiento de presentación en el Registro de la Propiedad de Madrid n.º 19. Los interesados pretendían inscribir la cesión de la nuda propiedad de una vivienda y un garaje a favor de su hija mediante una instancia privada y documentación complementaria, alegando una cesión tácita derivada de una hipoteca previa. La resolución analiza la improcedencia de este procedimiento para modificar la titularidad de bienes inmuebles.
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Para los particulares que deseen transmitir la nuda propiedad de sus bienes, la resolución confirma que no es posible realizar dicha cesión mediante simples escritos privados o instancias dirigidas al Registro, incluso si se acompañan de documentos como escrituras de préstamo o cartas de pago. Cualquier modificación en la titularidad de la nuda propiedad o el dominio requiere la formalización de los instrumentos públicos adecuados (escrituras notariales) para su posterior inscripción registral.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Formalizar la cesión de la nuda propiedad mediante escritura pública ante Notario para su inscripción |
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