La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública desestima el recurso contra la suspensión de un número de registro único de alquiler turístico en una finca de Toledo. La resolución confirma que, si los estatutos de la comunidad de propietarios prohíben el alquiler turístico o limitan el uso de los pisos a viviendas y oficinas del titular, no se puede inscribir el registro sin la autorización expresa de la comunidad (Resolución de 20 de febrero de 2026).
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Resolución de 20 de febrero de 2026
Para los propietarios de viviendas en régimen de propiedad horizontal, la existencia de prohibiciones estatutarias impide la obtención de registros para alquileres de corta duración o turísticos (Resolución de 20 de febrero de 2026). Las comunidades de propietarios mantienen su capacidad de control sobre el uso de las fincas mediante sus estatutos. Los interesados que no estén de acuerdo con esta desestimación pueden interponer demanda ante el Juzgado de lo Civil en un plazo de dos meses (art. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Interponer demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia | art. 325 y 328 de la Ley Hipotecaria | 2 meses desde la notificación |
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