La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha resuelto un recurso contra la negativa de un registrador a inscribir la agrupación y obra nueva de fincas en Cercedilla. La Administración alegaba que la propuesta invadía una vía pecuaria, pero la resolución determina que el informe de la Consejería de Madrid carece de rigor técnico al no aportar coordenadas ni base cartográfica contrastable. Asimismo, se señala que la vía no está inmatriculada ni inscrita, incumpliendo la obligación de la Administración según la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas (art. 36 Ley 33/2003).
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Hechos II
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Para la mercantil interesada, la resolución supone la superación de un obstáculo administrativo que impedía la correcta inscripción registral de su propiedad y obra nueva. Para las Administraciones Públicas, la resolución subraya la necesidad de aportar pruebas técnicas precisas (coordenadas y cartografía) y cumplir con la obligación de inmatriculación de bienes demaniales para que sus alegaciones tengan valor obstructivo en procedimientos de rectificación registral (art. 199 LH).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Impugnar alegaciones administrativas que carezcan de rigor técnico o coordenadas precisas | art. 199 LH |
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