La Orden TRM/653/2026 procede a la desafectación del dominio público portuario estatal de una parcela de 2.677,06 m² ubicada en la Dársena de la Benedicta, Sestao (art. Primero). La medida se fundamenta en que el terreno resulta innecesario para los fines portuarios y cumple con los requisitos del artículo 44 del Real Decreto Legislativo 2/2011 (art. Primero). Los terrenos desafectados se incorporarán al patrimonio de la Autoridad Portuaria de Bilbao (art. Segundo).
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Aplica a este perfil
art. Primero
Para la Autoridad Portuaria de Bilbao, la medida permite la gestión de un activo que deja de ser dominio público portuario estatal para integrarse en su patrimonio (art. Segundo). Cualquier disposición futura de estos terrenos estará sujeta a lo establecido en el artículo 44 del Real Decreto Legislativo 2/2011 (art. Segundo). No se identifican efectos directos inmediatos para otros actores privados en el texto, salvo la delimitación de lindantes con ArcelorMittal Sestao, SL (art. Primero).
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