La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública confirma la suspensión de la inscripción de una compraventa de cuotas indivisas en Chiclana de la Frontera. La resolución establece que la transmisión de participaciones en proindiviso que encubran una parcelación de hecho en suelo no urbanizable requiere la aportación de la preceptiva licencia de parcelación (art. 91 Ley 7/2021 de Andalucía y art. 139.2 Decreto 550/2022). Se advierte que la interposición de ventas de cuotas indivisas para evitar la normativa urbanística puede constituir fraude de ley (art. 6.4 Código Civil).
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Para los compradores de terrenos en proindiviso, la falta de licencia de parcelación impide la inscripción de la propiedad en el Registro de la Propiedad, incluso si cuentan con certificación catastral urbana. Las entidades mercantiles que comercialicen cuotas indivisas en suelo no urbanizable sin la debida acreditación administrativa se enfrentan a la imposibilidad de dotar seguridad jurídica a sus clientes. Se refuerza el control sobre la parcelación ilegal mediante la exigencia de títulos administrativos específicos (art. 78 RD 1093/1997).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Aportar licencia de parcelación o declaración de innecesariedad para inscribir cuotas indivisas | art. 78 RD 1093/1997 |
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