Ir al contenido
BOE-A-2026-12139 ·5 de junio de 2026 ·Resolución Impacto bajo
Fiscal

Particulares: se suspende la negativa del registrador a inscribir una adición a la herencia basada en una sustitución fideicomisaria

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve el recurso contra la calificación de un registrador que se negaba a inscribir una instancia privada de heredero único. La resolución establece que, ante una sustitución fideicomisaria a término, es válida la transmisión de derechos a favor de la última fiduciaria (art. 1.006 y 805 del Código Civil). Se determina que la voluntad de la testadora era que los bienes permanecieran bajo control de los fiduciarios hasta su fallecimiento, evitando la copropiedad con los fideicomisarios.

En 2 claves

  1. Validez de la sucesión del fiduciario en sustituciones fideicomisarias a término, art. 1.006 y 805 del Código Civil (art. 1.006 y 805 del Código Civil)
  2. La función de calificación del registrador es instrumental y no puede tutelar la legalidad notarial, art. 18 Ley Hipotecaria (art. 18 de la Ley Hipotecaria)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Herederos o fiduciarios en procesos de sustitución fideicomisaria
  • Personas que necesiten inscribir instancias privadas de herederos únicos

Línea de vida

2026-06-05PublicacionPublicación en el BOE
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

¿Esta norma te afecta?

El equipo fiscal revisa tu situación concreta.

Hablar con el equipo fiscal
Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
Email
Contacto