La Ley 2/2026 modifica la Ley 8/2002 añadiendo un nuevo artículo (art. 8 bis) que exige a los ayuntamientos publicar las declaraciones de espectáculos de escasa incidencia o entidad en el BOPA dentro de un plazo de 15 días. Este requisito se introduce para garantizar la transparencia y el acceso público a la información sobre eventos recreativos. La norma se aplica a todos los ayuntamientos que organizaron o autorizaron dichos espectáculos.
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art. 8 bis
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Los ayuntamientos deben publicar las declaraciones en el BOPA dentro de 15 días, lo que incrementa su obligación de transparencia y puede generar mayor presión administrativa. Los organizadores de espectáculos de escasa incidencia obtienen mayor visibilidad y cumplimiento normativo. Los ciudadanos tienen acceso más rápido a información sobre eventos públicos. Los asesores en cultura deben verificar el cumplimiento del plazo y la publicación en el BOPA.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Publicar declaración de espectáculo en el BOPA dentro de 15 días | art. 8 bis | 15 días |
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