Ir al contenido
BOE-A-2026-11156 ·23 de mayo de 2026 ·Resolución Impacto bajo
Fiscal

Propiedades con múltiples viviendas: no es necesaria la división horizontal para obtener números de registro de alquiler turístico

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve que no es preceptiva la división horizontal de una finca para que cada unidad de alojamiento turístico obtenga su propio número de registro de alquiler de corta duración. Esta resolución desestima la calificación negativa de la Registradora de Toledo, quien pretendía suspender la asignación de tres números distintos para una misma finca basándose en el Real Decreto 1312/2024 (art. 9.5). El fallo se apoya en la normativa estatal y en la sentencia del Tribunal Supremo 999/2024.

En 2 claves

  1. Cada unidad solo puede tener un número de registro por categoría y tipo de arrendamiento (art. 9.5 RD 1312/2024) (art. 9.5)
  2. No es necesaria la división horizontal para la obtención de un número de alquiler por cada unidad de alojamiento turística (fundamentos de derecho)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Empresas de gestión de alojamientos turísticos en fincas con múltiples unidades

Aplica a este perfil

  • Propietarios de fincas con múltiples unidades de alojamiento turístico

Cómo afecta a los implicados

Para propietarios de fincas que albergan múltiples unidades de alojamiento turístico, se facilita la obtención de los números de registro necesarios sin la obligación de realizar trámites de segregación o división horizontal (sentencia TS 999/2024). Esto reduce costes y complejidad administrativa para el sector del alquiler vacacional. Los Registradores de la Propiedad deben aplicar este criterio para la asignación de códigos de registro conforme al Real Decreto 1312/2024.

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Solicitar número de registro de alquiler para cada unidad de alojamiento turístico sin necesidad de división horizontal Real Decreto 1312/2024

Línea de vida

2026-05-23PublicacionPublicación en el BOE
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

¿Esta norma te afecta?

El equipo fiscal revisa tu situación concreta.

Hablar con el equipo fiscal
Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
Email
Contacto