La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve que no es preceptiva la división horizontal de una finca para que cada unidad de alojamiento turístico obtenga su propio número de registro de alquiler de corta duración. Esta resolución desestima la calificación negativa de la Registradora de Toledo, quien pretendía suspender la asignación de tres números distintos para una misma finca basándose en el Real Decreto 1312/2024 (art. 9.5). El fallo se apoya en la normativa estatal y en la sentencia del Tribunal Supremo 999/2024.
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Para propietarios de fincas que albergan múltiples unidades de alojamiento turístico, se facilita la obtención de los números de registro necesarios sin la obligación de realizar trámites de segregación o división horizontal (sentencia TS 999/2024). Esto reduce costes y complejidad administrativa para el sector del alquiler vacacional. Los Registradores de la Propiedad deben aplicar este criterio para la asignación de códigos de registro conforme al Real Decreto 1312/2024.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Solicitar número de registro de alquiler para cada unidad de alojamiento turístico sin necesidad de división horizontal | Real Decreto 1312/2024 |
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