La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve que no es preceptiva la división horizontal de una finca para que cada unidad de alojamiento turístico obtenga su propio número de registro de alquiler de corta duración. La resolución aclara que, aunque el Real Decreto 1312/2024 establece que cada unidad solo puede tener un número por categoría (art. 9.5), esto no obliga a realizar una segregación o división horizontal previa si existen unidades de alojamiento diferenciadas, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo (sentencia 999/2024).
Aplica a este perfil
Para propietarios de fincas que contienen múltiples viviendas destinadas al alquiler turístico, se elimina la barrera de tener que formalizar una división horizontal o segregación para obtener los números de registro individuales. Esto facilita la regularización de unidades de alojamiento dentro de una misma finca sin incurrir en los costes y trámites de la división horizontal, siempre que se cumplan los requisitos de la normativa estatal y autonómica.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Solicitar número de registro de alquiler de corta duración para cada unidad de alojamiento sin necesidad de división horizontal | Real Decreto 1312/2024 |
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