Ir al contenido
BOE-A-2026-11155 ·23 de mayo de 2026 ·Resolución Impacto bajo
Fiscal

Propiedades con múltiples viviendas: no es necesaria la división horizontal para obtener un número de registro de alquiler turístico por cada unidad

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resuelve que no es preceptiva la división horizontal de una finca para que cada unidad de alojamiento turístico obtenga su propio número de registro de alquiler de corta duración. La resolución aclara que, aunque el Real Decreto 1312/2024 establece que cada unidad solo puede tener un número por categoría (art. 9.5), esto no obliga a realizar una segregación o división horizontal previa si existen unidades de alojamiento diferenciadas, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo (sentencia 999/2024).

En 2 claves

  1. Cada unidad solo puede tener un número de registro por categoría y tipo de arrendamiento (art. 9.5 RD 1312/2024) (art. 9.5)
  2. No es necesaria la división horizontal para la obtención de un número de alquiler para cada unidad de alojamiento turística (fundamentos de derecho)

A quién afecta

Aplica a este perfil

  • Propietarios de fincas con múltiples unidades de alojamiento turístico
  • Interesados en la obtención de número de registro de alquiler de corta duración

Cómo afecta a los implicados

Para propietarios de fincas que contienen múltiples viviendas destinadas al alquiler turístico, se elimina la barrera de tener que formalizar una división horizontal o segregación para obtener los números de registro individuales. Esto facilita la regularización de unidades de alojamiento dentro de una misma finca sin incurrir en los costes y trámites de la división horizontal, siempre que se cumplan los requisitos de la normativa estatal y autonómica.

Qué hacer y antes de cuándo

AcciónReferenciaPlazo
Solicitar número de registro de alquiler de corta duración para cada unidad de alojamiento sin necesidad de división horizontal Real Decreto 1312/2024

Línea de vida

2026-05-23PublicacionPublicación en el BOE
Sectores afectados
Texto oficial Basado en datos del BOE (boe.es). Información, no asesoramiento.

¿Esta norma te afecta?

El equipo fiscal revisa tu situación concreta.

Hablar con el equipo fiscal
Este análisis tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico ni crea relación cliente-asesor. BM Consulting.
Email
Contacto