La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública analiza la exigencia de inscribir una herencia en el Registro de la Propiedad como condición previa para asignar un número de registro de alquiler de corta duración. El recurso impugna la calificación negativa de la registradora que exigía el cumplimiento del principio de tracto sucesivo (art. 3 Ley Hipotecaria) para validar la legitimación de la solicitante. Se argumenta que exigir gastos notariales y registrales para un mero trámite de control administrativo resulta desproporcionado.
Aplica a este perfil
Para los propietarios de viviendas destinadas al alquiler de corta duración, la resolución cuestiona la rigidez registral en trámites administrativos. Si se aplica el criterio de flexibilidad propuesto, los herederos podrían obtener el número de registro de alquiler sin necesidad de haber completado previamente la inscripción de la escritura de herencia, evitando costes notariales y registrales adicionales (art. 10.3 Decreto 1312/24). El incumplimiento de la inscripción o subsanación conlleva el riesgo de que se ordene a las plataformas de alquiler la eliminación o inhabilitación de los anuncios (art. 10.3 Decreto 1312/24).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Subsanar defectos en la solicitud de número de registro en el plazo indicado | art. 10.3 Decreto 1312/24 | 7 días hábiles |
El equipo fiscal revisa tu situación concreta.