La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública establece que la calificación negativa de una registradora, que impedía asignar un número de registro de alquiler de corta duración a un local, es improcedente. Aunque el Real Decreto 1312/2024 se refiere a viviendas, si un local se adapta para uso residencial temporal y cuenta con las licencias urbanísticas y de actividad correspondientes, debe someterse a las mismas obligaciones de transparencia y control que una vivienda (art. 4). La resolución impide que la naturaleza registral de 'local' sea un obstáculo si la realidad funcional y administrativa es la de un alojamiento turístico.
Aplica a este perfil
art. 4
Aplica a este perfil
art. 4
Para propietarios de locales comerciales que pretendan reconvertirlos en alojamientos turísticos, la resolución abre la vía para obtener el número de registro único, siempre que cuenten con las licencias de actividad y funcionamiento del Ayuntamiento y la inscripción en el registro autonómico (art. 4). Se evita que la inscripción registral como 'local' bloquee la actividad turística si el inmueble cumple con los requisitos de equipamiento y destino temporal exigidos por el Reglamento (UE) 2024/1028 y la Ley 29/1994.
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Asegurar la obtención de licencias urbanísticas de actividad y funcionamiento para el uso pretendido | art. 4 | |
| Inscribir el inmueble en el Registro de Empresas Turísticas de la Comunidad Autónoma correspondiente | art. 4 |
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