El Tratado de extradición entre España y Nigeria establece el compromiso de ambas Partes para concederse mutuamente la extradición de personas con el fin de emprender procedimientos penales o ejecutar penas privativas de libertad (art. 1). La extradición será procedente si el delito está castigado en ambas legislaciones con una pena de al menos un año de prisión (art. 2.1.a). El acuerdo incluye disposiciones sobre delitos fiscales, aduaneros y de cambio de divisas, impidiendo la denegación por diferencias en la tipificación de dichos tributos (art. 2.3).
Aplica a este perfil
art. 1
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art. 1
Para personas físicas que se encuentren en cualquiera de los dos Estados y sean objeto de requerimientos judiciales, aumenta el riesgo de ser entregadas para enfrentar procesos penales o cumplir condenas (art. 1). En el ámbito de delitos económicos, la norma impide alegar la falta de equivalencia tributaria para evitar la extradición por delitos de impuestos, tasas o aduanas (art. 2.3). Las autoridades pueden solicitar la detención provisional de urgencia a través de INTERPOL o canales acordados antes de la solicitud formal (art. 12.1).
| Acción | Referencia | Plazo |
|---|---|---|
| Cumplir con los requerimientos de extradición si se cumplen los umbrales de pena y tipicidad | art. 1 |
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