Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Las compensaciones económicas por voluntariado se califican como rendimientos del trabajo al derivar de una prestación de servicios personales. No es aplicable la exención de dietas del artículo 9 del Reglamento porque este exige una relación laboral o estatutaria con notas de dependencia. Solo se evita la tributación si la entidad proporciona directamente los medios de transporte o alojamiento sin que exista beneficio particular para el voluntario.
La posición de la DGT se mantiene constante en la calificación de estas cantidades como rendimientos del trabajo. Se ha reiterado sistemáticamente la inaplicabilidad de la exención de dietas por falta de relación laboral o estatutaria. La doctrina se ha consolidado en torno a la distinción entre el reembolso de gastos y la provisión directa de medios por parte de la entidad.
Puntos de inflexión
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Estableció una distinción excepcional donde, si la colaboración es un hecho circunstancial sin relación laboral, la compensación califica como ganancia patrimonial según el artículo 33.1 de la Ley 35/2006.
Análisis basado en 8 de 8 consultas con criterio disponible. Actualizado 1 de octubre de 2026.