Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Bajo el régimen transitorio de la DT 18ª de la LIRPF, es posible reiniciar la deducción por inversión en vivienda habitual si el inmueble vuelve a constituir la residencia habitual del contribuyente. Para ello, se deben considerar las cantidades satisfechas desde que la vivienda recupera dicha condición. Es necesario haber adquirido la vivienda antes de 2013 y haber practicado la deducción en un periodo anterior a esa fecha.
La posición de la DGT se mantiene constante en toda la secuencia. El criterio establece que el reinicio de la deducción bajo el régimen transitorio requiere que la vivienda vuelva a ser residencia habitual y que se cumplan los requisitos de adquisición y práctica previa de la deducción. No se observan cambios en la interpretación de la norma a lo largo de los años.
Análisis basado en 12 de 14 consultas con criterio disponible. Actualizado 26 de septiembre de 2026.