Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La exención por reinversión en la construcción de vivienda habitual exige aplicar la totalidad del importe de la venta en un plazo de dos años (anteriores o posteriores a la transmisión) y finalizar la obra en un máximo de cuatro años desde el inicio de la inversión. Para considerar una edificación como terminada es imprescindible contar con el certificado final de obra. En las entregas de edificaciones en construcción, tanto la vivienda como el terreno tributan al tipo general del 21%.
La posición de la DGT se mantiene constante en los requisitos de la exención por reinversión, reiterando los plazos de dos y cuatro años. No se observan cambios doctrinales significativos, sino una confirmación de los criterios sobre la terminación de la obra y la tributación de las edificaciones en construcción al 21%.
Puntos de inflexión
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Establece que para considerar una edificación como terminada se requiere el certificado final de obra y que en edificaciones en construcción la entrega de vivienda y terreno tributa al 21%.
Análisis basado en 9 de 9 consultas con criterio disponible. Actualizado 13 de octubre de 2026.