Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Para la exención del artículo 7.p) de la LIRPF, los trabajos deben realizarse efectivamente en el extranjero para una entidad no residente o establecimiento permanente. En servicios intragrupo, debe existir una prestación que produzca una ventaja o utilidad a la entidad no residente según el artículo 18 de la LIS. Además, el país de destino debe aplicar un impuesto análogo y no ser un paraíso fiscal.
La posición de la DGT se mantiene constante en la exigencia de que los servicios intragrupo produzcan una ventaja o utilidad a la entidad no residente. A lo largo de las consultas, se ha reiterado que las actividades realizadas por la matriz por su propio interés como accionista no constituyen servicios intragrupo. La doctrina es estable en la aplicación de los requisitos de la LIS para validar la exención.
Análisis basado en 10 de 10 consultas con criterio disponible. Actualizado 29 de septiembre de 2026.