Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La deducción del 15% del valor de adquisición de vehículos eléctricos nuevos requiere que el vehículo sea matriculado por primera vez en España a nombre del contribuyente antes del 31 de diciembre de 2024. El vehículo debe ser nuevo, figurar en la Base de Vehículos del IDAE y no estar afecto a una actividad económica. Además, la adquisición debe realizarse entre la entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2023 y el cierre de 2024.
La posición de la DGT se mantiene constante en la aplicación de los requisitos de la disposición adicional 58ª de la LIRPF. A través de las consultas, se han precisado condiciones críticas como la prohibición de afectación económica, la necesidad de matriculación por primera vez a nombre del contribuyente y la exclusión de vehículos usados o matriculados previamente en el Espacio Económico Europeo.
Puntos de inflexión
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Establece que la matriculación previa por parte del concesionario impide la deducción, al no cumplirse el requisito de matriculación por primera vez a nombre del contribuyente.
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Aclara que un vehículo matriculado previamente en el Espacio Económico Europeo no califica como nuevo para la deducción.
Análisis basado en 10 de 10 consultas con criterio disponible. Actualizado 28 de septiembre de 2026.