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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre utilización efectiva

11 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «utilización efectiva», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Criterio estable Confianza alta 11 consultas · 2014–2023

Criterio vigente

La utilización o explotación efectiva del servicio, según el artículo 70.Dos de la Ley 37/1992, permite gravar con IVA servicios prestados a destinatarios no establecidos en España si el uso se realiza en territorio nacional. Este criterio es aplicable únicamente a los servicios taxativamente enumerados en dicho artículo. En el caso de los módulos de personal asalariado, la determinación de unidades se basa en la utilización efectiva por actividad mediante las horas trabajadas.

La DGT mantiene una aplicación restrictiva de la cláusula de utilización efectiva, limitándola exclusivamente a los servicios listados en el artículo 70.Dos. La jurisprudencia administrativa confirma que servicios no incluidos en dicho listado, como el soporte técnico, no pueden gravarse bajo este criterio. Por otro lado, el concepto de utilización efectiva se aplica de forma específica en el cálculo de módulos de actividad basándose en la carga de trabajo.

Puntos de inflexión

  1. V2483-21

    Clarifica que los servicios de soporte técnico no están en el listado del artículo 70.Dos, impidiendo aplicar el criterio de utilización efectiva para gravar la operación.

Análisis basado en 11 de 11 consultas con criterio disponible. Actualizado 27 de septiembre de 2026.

11 consultas

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