Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Las entidades acogidas a la Ley 49/2002 pueden disfrutar de exenciones en rentas de explotación económica si estas se desarrollan en cumplimiento de su objeto social y figuran en el catálogo del artículo 7 de dicha ley. También se permite la exención de actividades auxiliares o complementarias, o de escasa relevancia, siempre que respeten los límites y condiciones normativos establecidos.
La posición de la DGT se mantiene estable en la distinción entre rentas exentas y actividades económicas sujetas. La evolución muestra un mayor detalle en la calificación de servicios específicos, como la asistencia social, la enseñanza o la práctica deportiva, para determinar su encaje en la exención del IVA o la exención del Impuesto sobre Sociedades.
Puntos de inflexión
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Precisa que la asistencia social exenta requiere atención directa a necesidades de colectivos, excluyendo eventos de sensibilización o formación que no formen parte de un plan de estudios.
Análisis basado en 23 de 25 consultas con criterio disponible. Actualizado 24 de septiembre de 2026.