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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre utilidad pública

25 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «utilidad pública», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 25 consultas · 2014–2026

Criterio vigente

Las entidades acogidas a la Ley 49/2002 pueden disfrutar de exenciones en rentas de explotación económica si estas se desarrollan en cumplimiento de su objeto social y figuran en el catálogo del artículo 7 de dicha ley. También se permite la exención de actividades auxiliares o complementarias, o de escasa relevancia, siempre que respeten los límites y condiciones normativos establecidos.

La posición de la DGT se mantiene estable en la distinción entre rentas exentas y actividades económicas sujetas. La evolución muestra un mayor detalle en la calificación de servicios específicos, como la asistencia social, la enseñanza o la práctica deportiva, para determinar su encaje en la exención del IVA o la exención del Impuesto sobre Sociedades.

Puntos de inflexión

  1. V0244-22

    Precisa que la asistencia social exenta requiere atención directa a necesidades de colectivos, excluyendo eventos de sensibilización o formación que no formen parte de un plan de estudios.

Análisis basado en 23 de 25 consultas con criterio disponible. Actualizado 24 de septiembre de 2026.

25 consultas

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