Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Para acogerse al régimen especial de IS, la operación debe realizarse en el ámbito mercantil según la Ley de modificaciones estructurales y cumplir el artículo 76.1 de la LIS. El régimen no se aplica si el objetivo principal es el fraude o la evasión fiscal o si carece de motivos económicos válidos. Si la entidad absorbente es no residente y no queda un establecimiento permanente en España, las rentas de la transmisión se integran en la base imponible de la absorbida.
La posición de la DGT se mantiene estable en cuanto a los requisitos de fondo para el régimen especial, exigiendo siempre motivos económicos válidos y cumplimiento de la normativa mercantil. No se observan cambios en la interpretación de la validez de los motivos de reestructuración. Las consultas recientes añaden precisiones sobre las consecuencias de la ausencia de establecimiento permanente y el incumplimiento de la reserva de capitalización.
Puntos de inflexión
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Precisa que si la absorbente es no residente sin establecimiento permanente en España, las rentas se integran en la base de la absorbida y advierte sobre el incumplimiento de la reserva de capitalización del artículo 25.1 LIS.
Análisis basado en 9 de 9 consultas con criterio disponible. Actualizado 29 de septiembre de 2026.