Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La potestad tributaria sobre beneficios de explotación en tráfico internacional recae en el Estado de residencia de la empresa. En el caso de remuneraciones por empleo a bordo, la tributación depende de la aplicación de los Convenios de Doble Imposición, que suelen atribuir la potestad al Estado de la sede de dirección efectiva. Si no se cumplen los requisitos de tráfico internacional del Convenio, se aplican las normas generales de tributación por la actividad desarrollada en territorio español.
La posición de la DGT se mantiene constante en la aplicación de los Convenios de Doble Imposición para determinar la potestad tributaria en tráfico internacional. Las consultas muestran una aplicación sistemática de la sede de dirección efectiva para rentas de empleo y la residencia de la empresa para beneficios de explotación. No se observan cambios doctrinales, sino la aplicación de criterios específicos según el contenido de cada Convenio.
Análisis basado en 8 de 9 consultas con criterio disponible. Actualizado 30 de septiembre de 2026.