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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre trabajo personal

43 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «trabajo personal», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 27 consultas · 2015–2023

Criterio vigente

Para que los servicios de un socio a su sociedad tributen como rendimientos de actividades económicas, la actividad debe estar incluida en la Sección Segunda del IAE tanto para el socio como para la sociedad. Asimismo, es preceptivo que el socio esté dado de alta en el RETA o en una mutualidad alternativa. En el IVA, la sujeción depende de la existencia de independencia frente a la sociedad, evaluando la responsabilidad, el riesgo económico y la ordenación de medios propios.

La posición de la DGT se mantiene constante en la calificación de los servicios de socios a sociedades, exigiendo siempre la inclusión en la Sección Segunda del IAE y el alta en la Seguridad Social. No se observan cambios doctrinales en este núcleo, aunque las consultas más recientes se han diversificado hacia casos específicos como jurados o desarrolladores de videojuegos.

Análisis basado en 26 de 27 consultas con criterio disponible. Actualizado 24 de septiembre de 2026.

43 consultas

V0273-16 25 ene 2016

Los servicios de socios a sociedades profesionales pueden ser rendimientos de actividad económica si cumplen requisitos de actividad y régimen de seguridad social

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
rendimientos de actividades económicassociedades profesionalesrégimen especial de la seguridad socialtrabajo personalvalor normal de mercado LIRPF — Ley 35/2006 del IRPF art. 17.1LIRPF — Ley 35/2006 del IRPF art. 27.1
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V2496-15 5 ago 2015

Los servicios de socios a su sociedad solo son rendimientos de actividad económica si cumplen requisitos de actividad y de régimen de Seguridad Social

SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
rendimientos de actividades económicassociedades profesionalessección segunda del iaerégimen especial de la seguridad socialtrabajo personal LIRPF — Ley 35/2006 del IRPF art. 17.1LIRPF — Ley 35/2006 del IRPF art. 27.1
Afecta a EmpresaInmigrante · ExpatParticular

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