Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Para que los servicios de un socio a su sociedad tributen como rendimientos de actividades económicas, la actividad debe estar incluida en la Sección Segunda del IAE tanto para el socio como para la sociedad. Asimismo, es preceptivo que el socio esté dado de alta en el RETA o en una mutualidad alternativa. En el IVA, la sujeción depende de la existencia de independencia frente a la sociedad, evaluando la responsabilidad, el riesgo económico y la ordenación de medios propios.
La posición de la DGT se mantiene constante en la calificación de los servicios de socios a sociedades, exigiendo siempre la inclusión en la Sección Segunda del IAE y el alta en la Seguridad Social. No se observan cambios doctrinales en este núcleo, aunque las consultas más recientes se han diversificado hacia casos específicos como jurados o desarrolladores de videojuegos.
Análisis basado en 26 de 27 consultas con criterio disponible. Actualizado 24 de septiembre de 2026.