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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre título de familia numerosa

17 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «título de familia numerosa», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Criterio matizado Confianza alta 17 consultas · 2016–2024

Criterio vigente

Para la deducción del artículo 81 bis de la LIRPF, es posible acreditar la condición de familia numerosa mediante cualquier medio de prueba admisible en Derecho, no exclusivamente el título oficial. El contribuyente debe cumplir además los requisitos de actividad o prestaciones de la Seguridad Social. En ausencia de título, se puede aplicar la deducción si se acreditan los requisitos de la Ley 40/2003.

La posición de la DGT se mantiene constante en cuanto a los requisitos de actividad y vigencia del título mientras al menos un hijo cumpla las condiciones. La evolución muestra una flexibilización en la forma de acreditar la condición, pasando de la exigencia del título oficial a la aceptación de cualquier medio de prueba admisible en Derecho.

Puntos de inflexión

  1. V1370-22

    Se establece que la condición de familia numerosa se puede acreditar con el título oficial o cualquier otro medio de prueba admisible en Derecho.

  2. V2361-24

    Confirma que no es necesario el título oficial y permite aplicar la deducción en ausencia de este si se acreditan los requisitos de la Ley 40/2003.

Análisis basado en 17 de 17 consultas con criterio disponible. Actualizado 25 de septiembre de 2026.

17 consultas

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