Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Los préstamos con tipos de interés inferiores al normal de mercado se califican como rendimientos del trabajo en especie. Estos rendimientos se atribuyen a la persona que ostenta la condición que genera el derecho al beneficio, incluso si ya no existe vínculo laboral con la entidad. La valoración del rendimiento debe realizarse según el precio ofertado al público, deduciendo los descuentos ordinarios o comunes.
La posición de la DGT ha experimentado un cambio de materia. Inicialmente, las consultas se centraban en la exención del AJD en novaciones que modificaban el tipo de interés. A partir de 2023, la doctrina se desplaza hacia la calificación tributaria de los préstamos con tipos preferenciales, definiéndolos como rendimientos en especie.
Puntos de inflexión
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Cambia el enfoque hacia la calificación de préstamos con tipos inferiores al mercado como rendimientos del trabajo en especie según el artículo 11.2 de la Ley 35/2006.
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Establece que la calificación de rendimiento en especie se mantiene aunque no exista vínculo laboral con la entidad.
Análisis basado en 10 de 11 consultas con criterio disponible. Actualizado 28 de septiembre de 2026.