Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Para la declaración del IRPF, las operaciones realizadas en moneda distinta del euro deben convertirse a esta moneda aplicando el tipo de cambio oficial. Se considera cambio oficial el que publique el Banco Central Europeo, por sí o a través del Banco de España, conforme al artículo 36 de la Ley 46/1998. Las diferencias por cambio de moneda que no deriven de una actividad económica se califican como ganancias o pérdidas patrimoniales.
La posición de la DGT se mantiene constante en toda la secuencia analizada. No se observan cambios en la definición de tipo de cambio oficial ni en el tratamiento de las diferencias de cambio, que se mantienen como ganancias o pérdidas patrimoniales.
Análisis basado en 8 de 9 consultas con criterio disponible. Actualizado 29 de septiembre de 2026.