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V0956-21 19 de abril de 2021 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · tipo de cambio oficial

Se debe utilizar el tipo de cambio oficial del Banco Central Europeo para convertir divisas en el IRPF

El consultante pregunta qué tipo de cambio debe aplicar para convertir un importe en libras esterlinas a euros en su declaración de IRPF. La DGT responde que debe aplicarse el tipo de cambio oficial.

La cuestión planteada

Cuestión planteada A efectos de incluirlo, en euros, en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tipo de cambio que ha de utilizar.

El criterio de la DGT

Para cumplimentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, si la operación se realiza en una moneda distinta del euro, debe convertirse aplicando el tipo de cambio oficial. Según el artículo 36 de la Ley 46/1998, se considera cambio oficial el que publique el Banco Central Europeo, por sí o a través del Banco de España.

Implicaciones prácticas

  • La conversión de rentas percibidas en moneda extranjera debe ajustarse estrictamente al tipo de cambio del Banco Central Europeo.
  • El uso de tipos de cambio de entidades bancarias privadas o plataformas de cambio no es válido para la declaración del IRPF.

Puntos de planificación

  • Valorar la periodicidad de la obtención de los tipos de cambio oficiales para evitar errores en la conversión de rentas recurrentes.
  • Evaluar la necesidad de mantener un registro de los tipos de cambio aplicados en cada operación realizada en divisa.

Checklist

  • Verificar que el tipo de cambio utilizado corresponde al publicado por el Banco Central Europeo.
  • Comprobar si el tipo de cambio se ha obtenido a través del Banco de España.
  • Contrastar el importe convertido en euros con la normativa del artículo 36 de la Ley 46/1998.
  • Asegurar que la moneda de origen de la renta es distinta del euro.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0956-21 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 19/04/2021 Normativa Ley 46/1998. LIRPF, 35/2006. Descripción de hechos Importe percibido en libras esterlinas. Cuestión planteada A efectos de incluirlo, en euros, en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tipo de cambio que ha de utilizar. Contestación completa Como la consultante no aporta más información que la descrita, únicamente, cabe señalar que, a efectos de cumplimentar la declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, si la operación se realiza en una unidad monetaria distinta del euro deberá convertirse en esta última moneda aplicando el tipo de cambio oficial. A estos efectos, y según lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 46/1998, de 17 diciembre 1998, sobre introducción del Euro, tendrá la consideración de cambio oficial de la moneda nacional frente a otras divisas el que publique para el euro el Banco Central Europeo, por sí o a través del Banco de España. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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