El consultante pregunta qué tipo de cambio debe aplicar para convertir un importe en libras esterlinas a euros en su declaración de IRPF. La DGT responde que debe aplicarse el tipo de cambio oficial.
Cuestión planteada A efectos de incluirlo, en euros, en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tipo de cambio que ha de utilizar.
Para cumplimentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, si la operación se realiza en una moneda distinta del euro, debe convertirse aplicando el tipo de cambio oficial. Según el artículo 36 de la Ley 46/1998, se considera cambio oficial el que publique el Banco Central Europeo, por sí o a través del Banco de España.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0956-21 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 19/04/2021 Normativa Ley 46/1998. LIRPF, 35/2006. Descripción de hechos Importe percibido en libras esterlinas. Cuestión planteada A efectos de incluirlo, en euros, en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tipo de cambio que ha de utilizar. Contestación completa Como la consultante no aporta más información que la descrita, únicamente, cabe señalar que, a efectos de cumplimentar la declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, si la operación se realiza en una unidad monetaria distinta del euro deberá convertirse en esta última moneda aplicando el tipo de cambio oficial. A estos efectos, y según lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 46/1998, de 17 diciembre 1998, sobre introducción del Euro, tendrá la consideración de cambio oficial de la moneda nacional frente a otras divisas el que publique para el euro el Banco Central Europeo, por sí o a través del Banco de España. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.