Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La tasa judicial se devenga en la interposición de recursos de apelación en el orden civil, pero no en los escritos de impugnación de lo desfavorable. Existen exenciones específicas para la división judicial de patrimonios cuando no hay controversia y para recursos contencioso-administrativos motivados por silencio administrativo o inactividad. En el caso de las comunidades de montes vecinales en mano común, no procede el devengo por falta de personalidad jurídica propia.
La posición de la DGT se mantiene estable en la aplicación de exenciones específicas según la naturaleza del procedimiento o la falta de controversia. No se observan cambios doctrinales significativos, sino una aplicación constante de las exenciones previstas en la Ley 10/2012 para supuestos de silencio administrativo, inactividad o ausencia de oposición en divisiones de patrimonio.
Puntos de inflexión
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Establece que la exención en la división judicial de patrimonios depende de la ausencia de controversia u oposición.
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Confirma la exención en recursos contencioso-administrativos por silencio administrativo o inactividad, sin distinguir el origen del recurso.
Análisis basado en 23 de 23 consultas con criterio disponible. Actualizado 24 de septiembre de 2026.