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V1023-14 10 de abril de 2014 · SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Criterio vigente
OTRO · tasa judicial

No se debe pagar la tasa judicial por presentar escritos de impugnación de una sentencia tras un recurso de apelación

Se consulta si la impugnación de una sentencia mediante un escrito de oposición a un recurso de apelación está sujeta a la tasa judicial. La DGT responde que estos escritos no tienen la consideración de recurso de apelación y, por tanto, no están gravados.

La cuestión planteada

Sujeción de la impugnación a la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en el orden civil, contencioso-administrativo y social.

El criterio de la DGT

Según el artículo 2 de la Ley 10/2012, la interposición de recursos de apelación en el orden civil queda sujeta al pago de la tasa judicial. Sin embargo, los escritos de impugnación de la sentencia apelada que se presentan tras el recurso de la contraparte no son considerados recursos de apelación y no están sujetos al pago de la tasa.

Implicaciones prácticas

  • Los escritos de oposición a un recurso de apelación interpuesto por la contraparte no generan la obligación de pago de la tasa judicial.
  • La tasa judicial se devenga únicamente con la interposición del recurso de apelación propiamente dicho.

Puntos de planificación

  • Valorar la naturaleza jurídica del escrito a presentar para evitar pagos indebidos de la tasa.
  • Analizar si la actuación procesal constituye un recurso de apelación o una mera impugnación de la sentencia tras el recurso de la contraparte.

Checklist

  • Verificar si el escrito presentado es un recurso de apelación autónomo.
  • Comprobar si la actuación es una oposición a un recurso ya interpuesto por la contraparte.
  • Confirmar que no se está realizando una interposición de recurso de apelación bajo la apariencia de impugnación.
  • Validar la aplicación del artículo 2 de la Ley 10/2012 según el tipo de escrito.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1023-14 Órgano SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Fecha salida 10/04/2014 Normativa Ley 10/2012. Art. 2 Descripción de hechos Impugnación de Sentencia en escrito de oposición al recurso de apelación presentado por la contraparte contra dicho pronunciamiento jurisdiccional Cuestión planteada Sujeción de la impugnación a la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en el orden civil, contencioso-administrativo y social. Contestación completa En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente: De acuerdo con el tenor literal del artículo 2 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, quedan sujetos al pago de la tasa judicial la interposición de recursos de apelación contra sentencias en el orden civil. A este respecto y en la medida que los escritos de impugnación de la sentencia apelada en lo que resulte desfavorable no tienen la consideración de recurso de apelación (el artículo 461 de la LEC habla de resolución ya apelada) no están sujetos al pago de la tasa judicial. Sólo el recurso de apelación que presente una parte –el recurrente- queda gravado por la tasa, pero no tales escritos de impugnación que se producen, con posterioridad al recurso, dentro de la tramitación del mismo. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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