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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre sustitución fideicomisaria

8 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «sustitución fideicomisaria», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 8 consultas · 2016–2023

Criterio vigente

Si el fiduciario tiene facultad de disposición, tributa por el pleno dominio en el ISD y el IIVTNU. Al fallecer el fiduciario, los fideicomisarios tributan por el valor y tipos actuales, teniendo el fiduciario o sus herederos derecho a la devolución de la parte correspondiente a la nuda propiedad no dispuesta. Si no existe facultad de disposición, el fiduciario tributa únicamente por el usufructo.

La posición de la DGT se mantiene constante en el tratamiento de la facultad de disposición del fiduciario. Las consultas confirman que la capacidad de disponer de los bienes determina si la tributación es por pleno dominio o usufructo, y regulan el derecho a la devolución de la nuda propiedad tras la transmisión a los fideicomisarios.

Puntos de inflexión

  1. V2387-17

    Precisa que el derecho a la devolución de la parte de la nuda propiedad nace en el momento en que los bienes se transmiten a los fideicomisarios.

  2. V3261-19

    Establece que el ingreso por la nuda propiedad deviene indebido al momento de la transmisión al fideicomisario y que dicho importe recuperado forma parte del caudal relicto del fiduciario.

Análisis basado en 8 de 8 consultas con criterio disponible. Actualizado 1 de octubre de 2026.

8 consultas

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