Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La deducción del artículo 68.1 de la LIRPF exige la suscripción de acciones o participaciones en la constitución o en una ampliación de capital realizada dentro de los tres primeros años de actividad. La entidad debe ser una Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada o sus variantes laborales. No procede la deducción mediante la adquisición de participaciones ya existentes ni por la concesión de préstamos que no se transformen en capital.
La posición de la DGT se mantiene constante en la exigencia de la suscripción directa de capital en la constitución o ampliación. Se ha precisado que la inversión debe ser mediante acciones o participaciones y no mediante la compra de participaciones preexistentes o préstamos. La doctrina confirma que la transformación de créditos en capital dentro del plazo legal es una vía válida para la deducción.
Puntos de inflexión
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Aclara que la normativa no contempla la adquisición derivativa de participaciones, por lo que la compra de participaciones ya existentes no es una inversión apta.
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Establece que si los créditos que el contribuyente tiene frente a la sociedad se aportan en una ampliación de capital en el plazo legal, la inversión será válida.
Análisis basado en 8 de 9 consultas con criterio disponible. Actualizado 29 de septiembre de 2026.