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Doctrina por tema · Observatorio DGT

Consultas sobre suministro de comidas

8 consultas vinculantes de la DGT relacionadas con «suministro de comidas», con su criterio vigente y la ley aplicable.

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Evolución del criterio de la DGT

Doctrina consolidada Confianza alta 8 consultas · 2014–2022

Criterio vigente

El suministro de comidas y bebidas para consumo en el acto tributa al tipo del 10%. Se considera consumo en el acto cuando se consumen en el establecimiento y son servidos por el personal, o cuando se sirven en el domicilio del cliente utilizando materiales del empresario. Si los elementos de servicio son irrelevantes o se trata de comidas estandarizadas sin servicios complementarios, la operación se considera entrega de bienes, también al 10%. Las bebidas alcohólicas tributan al 21%.

La posición de la DGT se mantiene constante en la distinción entre entrega de bienes y prestación de servicios para determinar la naturaleza de la operación. A lo largo de los años, la administración ha precisado el concepto de consumo en el acto, extendiéndolo al servicio en domicilios y a barras en eventos. No ha habido cambios en el tipo impositivo aplicable al suministro de alimentos, que permanece en el 10%.

Puntos de inflexión

  1. V0406-22

    Precisa que el consumo en el acto incluye ventas en barras instaladas a las que se accede libremente antes, durante o tras un evento.

  2. V0539-22

    Extiende la consideración de prestación de servicios para consumo en el acto a los casos en el domicilio del cliente si se sirven con personal y materiales del empresario.

Análisis basado en 7 de 8 consultas con criterio disponible. Actualizado 1 de octubre de 2026.

8 consultas

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