Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Los revendedores pueden optar por el régimen especial de bienes usados o el régimen general en cada operación sin necesidad de comunicación expresa a la Administración. Para aplicar el régimen especial, es requisito haber presentado la declaración de comienzo de actividades. En adquisiciones intracomunitarias, no existe hecho imponible de adquisición intracomunitaria si el vendedor europeo tributó bajo el régimen especial de su Estado miembro, debiendo la empresa acreditar dicha aplicación.
La posición de la DGT se mantiene constante en cuanto a la opcionalidad del régimen especial y la libertad de elegir el régimen general en cada operación sin comunicación previa. La doctrina ha ido precisando los requisitos de aplicación, como la necesidad de la declaración de comienzo de actividades y la gestión de las adquisiciones intracomunitarias.
Puntos de inflexión
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Precisa que en adquisiciones intracomunitarias no hay hecho imponible de adquisición intracomunitaria si el vendedor europeo tributó bajo el régimen especial de su Estado miembro.
Análisis basado en 15 de 15 consultas con criterio disponible. Actualizado 26 de septiembre de 2026.